Magnifico sitio, pregunta: Existe en Cali alguna agrupación que haya demandado el abuso del «Famoso» alcalde y sus colaboradores, al gravar nuestros inmuebles, con el pago que hay que hacer de las Megaobras, teniendo en cuenta que NO estamos a Junio 2010, fecha en que se deberia empezar a pagar la primera cuota de acuerdo a los planes de pago establecidos ???? Yo me siento literalmente violado al encontrar en el certificado delibertad y tradicion de mis inmuebles esta anotacion, de verdad es un atropello.
Miguel gracias por tus comentarios, espero este blog siga siendo de utilidad. Sobre el tema de la valorizaciòn sè de la existencia de algunos grupos y los podràs encontrar con una simple bùsqueda en google. En todo caso en Jurídica Integral estamos disponibles para brindarte asesoría en cualquier asunto tributario.
Buenas noches Doctor Pena. Nos cobran predial de 2006, 2005 y 2004, prescritos. Puede usted orietarnos?. Cuales serán los costos?. Pagamos 2007 y posteriores. Tenemos el paz y salvo.
SI UNA FACTURA DE VENTA DE UN BIEN COMPRADO EN CALI POR VALOR DE 700.000 + IVA YO LE APLICO RETERENTA (BASE 679.000), ¿TAMBIEN DEBO APLICARLE RETEICA, (LA BASE DE RETEICA ES 714.000)?
Buen dia, mi consulta doctor peña es la siguiente:
Hace 9 meses mi compañia compro acciones a un precio de 1500 a una S.A., hoy en dia las quiero vender a 2300, como debo loquidar el Inducomercio de esta venta de acciones, sobre el total de la venta o sobre la utilidad; los dividendos que me van a pagar por los 9 meses los debo grabar? todos los hechos ocurrieron en Cali y somos una SAS.
Gracias por escribir Maricela, doy dos puntos de vista:
1. EL municipio dirá que debes liquidar por el ingreso bruto ($2.300 x cantidad de acciones).
2. Yo diría que: a) la venta de acciones no necesariamente está gravada, depende de algunos factores que se revisan en cada caso; b) el ingreso debe ser la utilidad no el precio de venta.
Doctor Pena, tengo un problema enorme: el avalúo catastral de un predio rural en Santa Rosa de Cabal el año 2011 fue de $45.494.000, y llega para este año 2012 un avalúo catastral de $1.369.578.000, sin que se haya realizado ninguna modificación ni mejora a la vivienda ni al predio. Por supuesto el valor del impuesto pasó de $254.766 pago anticipado en 2011 a $3.834.818 pago hasta el 30 de abril de 2012. Contra esta liquidación procede recurso de reconsideración y aunque he estado leyendo la normatividad pertinente, no sé cuál es el paso a seguir para corregir este abuso municipal. Agradezco mucho su respuesta. Cordial saludo Alba de López.
Saludos Alba y gracias por escribir: Hay varias cosas por hacer, primero la revisión del avalúo y segundo la discusión contra la liquidación oficial del impuesto. Ambos tienen procedimientos disímiles, el primero regulado por la Resolución 2555 y el segundo por el Estatuto de ese municipio y el Estatuto Tributario Nacional. Con gusto puedo ofrecerle asesoría en el caso, pero será necesaria una entrevista y la revisión de documentación.
Buenos dias jorge me tome el atrevimiento de mandarle un correo solicitando una informacion sobre unas reformas tributarias que no tengo muy claras y viendo que sabes mas del tema podrias ser de gran ayuda son la ley 1370 de 2009 y lq ley 1607 de 2012 muchas gracias
Cordial saludo, Doctor por favor necesito aprovechar el papayso tributario del 60% tengo una propiedad que regrese en daciòn de pago, despuès de 8 años me entero que la propiedad sigue a mi nombre y con deudas de administracion que pague y retome el inmuble pero se debe el predial, puedo pedir que solo me cobren los ultimos cinco años de Predial
Gracias.
Edgar Hernan
Legalmente usted puede pagar las vigencias que quiera. Sin embargo el Municipio sólo le aplicará la rebaja si paga todas las vigencias (aunque eso es en mi criterio ilegal)
Buen dia Doctor Peña, tengo la siguiente consulta, si durante el año 2015 una persona naturla regimen comun se ganó un chance por $31,500.000 antes de retenciones, este valor ¿se debe declarar en Industria y Comercio? ¿cual seria su tarifa?
El Impuesto de Industria y Comercio grava el ejercicio de actividades, no la percepción de rentas (ingresos). Así las cosas percibir un premio no es una actividad gravada con ICA.
Hola Jorge Luis,
Excelente tu sitio. Por favor me colaboras con el decreto 147 del 2003. Lo estuve buscando en la página del municipio y de Sicali pero no lo conseguí.
Muchas gracias y que tenga un buen dia.
Dr Jorge Luis
Magnifico sitio, pregunta: Existe en Cali alguna agrupación que haya demandado el abuso del «Famoso» alcalde y sus colaboradores, al gravar nuestros inmuebles, con el pago que hay que hacer de las Megaobras, teniendo en cuenta que NO estamos a Junio 2010, fecha en que se deberia empezar a pagar la primera cuota de acuerdo a los planes de pago establecidos ???? Yo me siento literalmente violado al encontrar en el certificado delibertad y tradicion de mis inmuebles esta anotacion, de verdad es un atropello.
Miguel Angel Rodriguez
Miguel gracias por tus comentarios, espero este blog siga siendo de utilidad. Sobre el tema de la valorizaciòn sè de la existencia de algunos grupos y los podràs encontrar con una simple bùsqueda en google. En todo caso en Jurídica Integral estamos disponibles para brindarte asesoría en cualquier asunto tributario.
Buenas noches Doctor Pena. Nos cobran predial de 2006, 2005 y 2004, prescritos. Puede usted orietarnos?. Cuales serán los costos?. Pagamos 2007 y posteriores. Tenemos el paz y salvo.
Con el mayor gusto, por favor exponer en detalle el caso a jorgepenacortes@gmail.com o llamar al 316 2857429
PROFESOR:
SI UNA FACTURA DE VENTA DE UN BIEN COMPRADO EN CALI POR VALOR DE 700.000 + IVA YO LE APLICO RETERENTA (BASE 679.000), ¿TAMBIEN DEBO APLICARLE RETEICA, (LA BASE DE RETEICA ES 714.000)?
VICTOR
De la base siempre sava el IVA.
El impuesto a las ventas no hace base de ningún otro tributo.
Buen dia, mi consulta doctor peña es la siguiente:
Hace 9 meses mi compañia compro acciones a un precio de 1500 a una S.A., hoy en dia las quiero vender a 2300, como debo loquidar el Inducomercio de esta venta de acciones, sobre el total de la venta o sobre la utilidad; los dividendos que me van a pagar por los 9 meses los debo grabar? todos los hechos ocurrieron en Cali y somos una SAS.
Mi nombre es Maricela Fernandez, vivo en Cali.
Gracias por escribir Maricela, doy dos puntos de vista:
1. EL municipio dirá que debes liquidar por el ingreso bruto ($2.300 x cantidad de acciones).
2. Yo diría que: a) la venta de acciones no necesariamente está gravada, depende de algunos factores que se revisan en cada caso; b) el ingreso debe ser la utilidad no el precio de venta.
Doctor Pena, tengo un problema enorme: el avalúo catastral de un predio rural en Santa Rosa de Cabal el año 2011 fue de $45.494.000, y llega para este año 2012 un avalúo catastral de $1.369.578.000, sin que se haya realizado ninguna modificación ni mejora a la vivienda ni al predio. Por supuesto el valor del impuesto pasó de $254.766 pago anticipado en 2011 a $3.834.818 pago hasta el 30 de abril de 2012. Contra esta liquidación procede recurso de reconsideración y aunque he estado leyendo la normatividad pertinente, no sé cuál es el paso a seguir para corregir este abuso municipal. Agradezco mucho su respuesta. Cordial saludo Alba de López.
Saludos Alba y gracias por escribir: Hay varias cosas por hacer, primero la revisión del avalúo y segundo la discusión contra la liquidación oficial del impuesto. Ambos tienen procedimientos disímiles, el primero regulado por la Resolución 2555 y el segundo por el Estatuto de ese municipio y el Estatuto Tributario Nacional. Con gusto puedo ofrecerle asesoría en el caso, pero será necesaria una entrevista y la revisión de documentación.
Cordial saludo, artículo 6 de la Ley 44 de 1990.
Buenos dias jorge me tome el atrevimiento de mandarle un correo solicitando una informacion sobre unas reformas tributarias que no tengo muy claras y viendo que sabes mas del tema podrias ser de gran ayuda son la ley 1370 de 2009 y lq ley 1607 de 2012 muchas gracias
Cordial saludo, Doctor por favor necesito aprovechar el papayso tributario del 60% tengo una propiedad que regrese en daciòn de pago, despuès de 8 años me entero que la propiedad sigue a mi nombre y con deudas de administracion que pague y retome el inmuble pero se debe el predial, puedo pedir que solo me cobren los ultimos cinco años de Predial
Gracias.
Edgar Hernan
Legalmente usted puede pagar las vigencias que quiera. Sin embargo el Municipio sólo le aplicará la rebaja si paga todas las vigencias (aunque eso es en mi criterio ilegal)
Buen dia Doctor Peña, tengo la siguiente consulta, si durante el año 2015 una persona naturla regimen comun se ganó un chance por $31,500.000 antes de retenciones, este valor ¿se debe declarar en Industria y Comercio? ¿cual seria su tarifa?
El Impuesto de Industria y Comercio grava el ejercicio de actividades, no la percepción de rentas (ingresos). Así las cosas percibir un premio no es una actividad gravada con ICA.