Resumen Ley 1370 de 2009

El Dr. Raùl Fernando Hoyos nos ofrece un resumen y algunos comentarios al contenido de la reciente reforma tributaria:

  1. Se crea el impuesto al patrimonio por el año 2011
  2. El impuesto se causa y liquida con base en el patrimonio líquido poseído el día 1 de enero de 2011 y es obligatorio para contribuyentes declarantes de renta que posean en dicha fecha un patrimonio líquido superior a $3.000.000.000.  En el caso de Cali y por efecto de la contribución de valorización tenemos que esta constituye mayor valor patrimonial de los bienes inmuebles y será por tanto mayor base del impuesto al patrimonio en el año 2011.  De esta manera por cada millón de pesos de contribución de valorización se tendría un impuesto al patrimonio que adiciónal que oscila entre $24.000 y $48.000, lo cual puede conllevar un incremento importante en los índices de tributación de dicha vigencia.
  3. Para patrimonios líquidos > a $3.000.000.000 e inferiores a $5.000.000.000, la tarifa es del 2,4%.  Para patrimonios líquidos mayores o iguales a $5.000.000.000 la tarifa es del 4,8%.
  4. El impuesto se declara por una sola vez y se pagaría en 8 cuotas por los años iguales en los años 2011, 2012, 2013 y 2014.   Sobre este tópico surgen las siguientes inquietudes:  (a) Que acontece con los contribuyentes que entren en algunas de las condiciones de exclusión en fecha posterior a la de la declaración. En presencia de alguna de esas condiciones, estarían obligados a pagar las cuotas exigibles en fecha posterior a la configuración de la causal de exclusión?  (b) Dado que el impuesto se causa en enero 1 de 2011, para efectos contables en el evento que no se registre contra la revalorización del patrimonio, se debe registrar la totalidad del gasto en el año 2011?
  5. En adición a las normas de impuesto al patrimonio ya conocidas se incorporan nuevos casos de exclusión y nuevos activos que pueden detraerse de la base gravable.  Se regula de manera expresa que los entes que tienen la doble condición de contribuyentes y no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pueden excluir de la base gravable los activos vinculados a su actividad de contribuyente.  En estos casos se debe tener cuidado en el sentido que si bien la ley consagra la posibilidad de excluir estos bienes de la base imponible, no dice lo mismo a la hora de cuantificar el patrimonio líquido que sirve de base para establecer la obligación de declarar.
  6. En el caso de los contribuyentes obligados a observar las normas correspondientes a precios de transferencia porque realizan operaciones con partes vinculas o relacionadas domiciliadas o residenciadas en el exterior, los pasivos poseídos con tales entes se consideran como patrimonio propio, lo cual tiene dos importantes efectos:  (a) Estos pasivos no se pueden detraer (restar) para cuantificar el patrimonio líquido en enero 1 de 2011    (b) El rechazo de estas partidas genera mayor base y por tanto mayor impuesto al patrimonio.
  7. Se faculta a la Dian para realizar programas de fiscalización automáticos cuando el patrimonio líquido del contribuyente en enero 1 de 2011 sea inferior al generado en enero 1 de 2010.   Es decir si en la declaración de renta del 2010 se reporta un patrimonio líquido inferior al incluido en renta 2009, el contribuyente sería automáticamente materia de revisión por parte de la autoridad tributaria.  A efecto de racionalizar la carga tributaria que este impuesto supone y a efecto de minimizar el riesgo de revisión oficial en el año 2011, es conveniente revisar los valores patrimoniales que se reportarán en la declaración de renta 2009 a fin de no incluir partidas que carecen de aceptación fiscal. Verbigracia:  valorizaciones de activos, provisiones no admitidas, etc.   De igual manera a la hora de optar por la construcción de costo fiscal mediante el uso de reajustes fiscales o del artículo 73 en la declaración de renta 2009, se debe tener presente si existe o no una relación costo beneficio favorable para el contribuyente.
  8. Los activos reales productivos adquiridos a partir de enero 1 de 2011 dan derecho a una deducción del 30%.  Para el caso de las zonas francas, no se permite la solicitud concurrente de la tarifa impositiva del 15% y la solicitud de la inversión deducible.  De esta manera si un contribuyente ubicado en zona franca quiere utilizar el beneficio consagrado en el artículo 158-3 del E.T, debe liquidar en su declaración de renta el impuesto respectivo a la tarifa general vigente (33%).  Por tratarse de una norma que incide en la determinación de la obligación tributaria y conforme al artículo 338 de la CN es aplicable sólo  a partir de la vigencia fiscal 2010.

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